Sentencia 50-21-CN/22

La autoridad judicial puede modificar el monto del informe pericial dentro de un proceso de cuantificación de reparación económica para ajustarlo a los parámetros fijados en la sentencia

En el marco de la ejecución de una sentencia de acción de protección (AP), que contenía una medida de reparación económica, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA) aceptó parcialmente el informe pericial y ordenó que parte del valor calculado en favor del accionante sea reducido por concepto de aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). En contra de este auto, el accionante presentó la acción extraordinaria de protección (EP) alegando vulneraciones de los derechos a la defensa, seguridad jurídica y motivación por parte del TDCA. Tras el análisis, la Corte desestimó la acción.

¿Qué verificó la Corte sobre el derecho a la defensa?

La Corte observó que:

  • El TDCA puso en conocimiento de las partes el informe pericial, sobre el cual el accionante pudo pronunciarse.
  • El accionante pudo oponerse a los argumentos presentados por el Consejo de la Judicatura, quien compareció en calidad de entidad obligada.
  • El accionante, a través de un recurso de aclaración y ampliación, pudo presentar sus reparos respecto de la decisión.
  • El accionante presentó un pedido de nulidad.

Por tanto, la Corte descartó una vulneración del derecho a la defensa, dado que el accionante pudo ejercer su derecho en múltiples ocasiones, en el momento procesal oportuno, y haciendo uso de los recursos horizontales contemplados en la ley.

¿Se vulneró el principio de inmutabilidad de la sentencia?

La Corte constató que el TDCA no vulneró el derecho a la seguridad jurídica al determinar el monto de reparación, pues no inobservó el principio de inmutabilidad de la sentencia.

Al contrario, la Corte encontró que el TDCA buscó:

  • Aplicar el parámetro fijado por la sentencia de la Sala Provincial a fin de determinar el periodo de cálculo correspondiente a la indemnización.
  • Corregir el valor presentado en el informe pericial para que cumpla con el límite temporal preestablecido.

¿Qué pasó con la garantía de la motivación?

Finalmente, la Corte señaló que el TDCA no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación pues no se apartó de lo resuelto en el informe pericial de modo injustificado.

Al contrario, recordó que:

  • los informes periciales no son vinculantes; y, que
  • los jueces se pueden apartar de sus conclusiones de manera argumentada.

Así, identificó que, en el caso concreto, el TDCA justificó su discrepancia con la necesidad de ajustar el cálculo al límite temporal determinado por la Sala Provincial, cumpliendo así con el estándar de suficiencia.

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