Objeción de inconstitucionalidad a los artículos del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación
La Corte Constitucional aceptó parcialmente la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República en contra del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación (Ley Reformatoria). Entre las principales consideraciones, la CC determinó que eliminar la palabra “opinión” dentro de la definición del “contenido comunicacional” es incompatible con el derecho a la libertad de expresión y opinión. Así también, consideró incompatible con la Constitución el discriminar arbitrariamente a los ciudadanos extranjeros que residen de manera regular en territorio ecuatoriano al impedirles ser dueños de medios de comunicación de carácter nacional. Asimismo, sostuvo que las responsabilidades ulteriores establecidas conducen a la censura previa.
La CC determinó que el extender la prohibición de incurrir en censura previa a los accionistas, socios, o cualquier otra persona que revise, apruebe o desapruebe contenidos, restringía indirectamente la libertad de expresión y directamente la libertad de prensa, al suprimir el derecho a mantener una línea editorial. La Corte sostuvo que la prohibición de difusión de información falsa es una premisa extremadamente peligrosa para cualquier Estado democrático porque encierra la noción de que el Estado es el depositario de la verdad. Por otra parte, consideró que introducir la figura de los defensores de audiencias que vigilen y controlen estándares deontológicos y procure alcanzar acuerdos entre los medios y sus audiencias, a fin de evitar “sanciones”, constituye un uso arbitrario y exorbitante de las facultades regulatorias del Estado.
Respecto a que los medios de comunicación comunitarios se rigen por su derecho propio, la Corte precisó que esto resulta incompatible con el artículo 261 de la CRE que establece que el Estado central tiene competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; no obstante, la “gestión técnica y administrativa” sí puede ser “de carácter comunitario”. Finalmente, consideró que establecer porcentajes fijos de distribución para la participación de los medios de comunicación social en el espectro radioeléctrico desconoce la obligación que tiene el Estado de manejar este sector estratégico. Tras su análisis, dispuso que el proyecto de Ley sea devuelto a la Asamblea Nacional, a fin de que realice las enmiendas necesarias, con el fin de que pase a la sanción del presidente de la República.
En su voto concurrente, la jueza Carmen Corral Ponce consideró que, para que la Corte avale la expedición de una norma legal que permita a medios que cuentan con una distinta esencia y naturaleza, el competir por la asignación de frecuencias, se debería haber realizado un test que descarte una desigualdad de los medios privados con respecto a los comunitarios. En su voto concurrente, la jueza Daniela Salazar se apartó del razonamiento, en cuanto a su lectura de los objetivos de la Ley Orgánica de Comunicación y de la necesidad de incluir a la opinión en la definición de los contenidos comunicacionales con el fin de no desconocer el derecho a opinar.