Sentencia 3-15-IA/20

La fijación de límites territoriales requiere de una consulta prelegislativa a las comunidades implicadas

P1: Con voto de mayoría, la Corte aceptó parcialmente la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Institucional de 16 de marzo de 2015 emitida por el GAD provincial de Loja, por vulnerar el derecho colectivo de la comuna de Chinchanga a la consulta prelegislativa, para la fijación de límites territoriales entre los cantones de Calvas y Sozoranga.

P2: La Corte encontró que en el proceso de fijación de límites territoriales entre los cantones de Calvas y Sozoranga que concluyó con la Resolución impugnada, no se cumplió con la obligación de realizar una consulta prelegislativa a la comuna de Chinchanga, por lo que, al tratarse de una fase procedimental necesaria para la emisión del acto, declaró su inconstitucional por la forma.

P3: Dentro de las medidas de reparación, otorgó al GAD provincial de Loja un plazo máximo de un año, desde la notificación de esta sentencia, para realizar un nuevo proceso de fijación de límites entre los cantones de Calvas y Sozoranga, que incluya la consulta prelegislativa a la comuna de Chinchanga. Para el efecto, designó como garante a la Defensoría del Pueblo, la que deberá informar a la Corte respecto del cumplimiento de los estándares establecidos en la sentencia en el desarrollo de la consulta.

P4: La jueza Carmen Corral y el juez Hernán Salgado, en su voto salvado, disintieron con la sentencia de mayoría, por considerar que, al tratarse de la división político-administrativa del país y al ser esta una materia de iniciativa privativa del Presidente y de tratamiento legal ordinario obligatorio, la consulta prelegislativa debe ser realizada por la Asamblea Nacional.