No se vulnera el derecho a la defensa, con relación al principio de congruencia en materia penal / Vulneración del derecho a recurrir en aplicación de la sentencia 8-19-IN/21 y acumulado.
En la acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de primera instancia, apelación y del auto de inadmisión del recurso de casación penal, en el marco de un proceso penal por el delito de lesiones, la Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente la acción y declaró la vulneración del derecho a recurrir.
La CC analizó la relación entre el derecho a la defensa y el principio de congruencia en materia penal, según el cual no es posible introducir hechos o circunstancias distintas a los de la acusación pues el procesado debe conocer y defenderse de los cargos planteados en su contra. La CC concluyó que el accionante desde un inicio conoció los hechos que sustentaron la acusación fiscal, por lo cual tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa.
La Corte señaló que el presente caso se relaciona con los parámetros jurisprudenciales desarrollados en las sentencias 1679-17-EP/22, 2778-16-EP/22 y 2125-17-EP/22, en concordancia con lo resuelto en la sentencia 8-19-IN y acumulado/21. Por lo expuesto, la Corte determinó que el auto de inadmisión del recurso de casación configuró un obstáculo irrazonable que impidió el ejercicio del derecho a recurrir del accionante.
En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet señaló que, la conclusión a la que llega la sentencia de mayoría referente a la violación del derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo, se produce por la inobservancia de los principios procesales constitucionales y de la jurisprudencia constitucional, ya que el análisis debió centrarse en la violación alegada en la demanda y con ello, concluir si existió o no violación.