Sentencia 2933-19-EP/24

Impactos de estereotipos de género en el acceso a justicia de mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra el auto que confirmó un sobreseimiento en un proceso penal por el delito de violación sexual, por considerar que los elementos recabados por la Fiscalía General del Estado (FGE) no fueron suficientes para acreditar la materialidad de la infracción ni la responsabilidad del procesado. La Corte aceptó la EP al evidenciar la vulneración del derecho a la tutela efectiva en el componente de acceso a la justicia, en relación con el deber de investigar con debida diligencia reforzada los delitos de violencia sexual. 

La Corte determinó que las autoridades judiciales deben realizar todas las actuaciones necesarias de manera eficaz con perspectiva de género, ya que, si fortalecen los estereotipos de género, aquello produce una falta de debida diligencia que acentúa las brechas y/o limitaciones de las niñas, mujeres y adolescentes para acceder a la justicia. 

La Corte verificó que la judicatura accionada inobservó el deber reforzado de debida diligencia ya que, al emitir el auto que confirmó el sobreseimiento basado en una lectura de los hechos que castigó los comportamientos de una mujer que denunció haber sido víctima de una agresión sexual, produjo un obstáculo cultural basado en estereotipos negativos de género e impidió que la víctima y el proceso lleguen a la etapa de juzgamiento. 

En su voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz señaló que la EP debía desestimarse porque la Sala cumplió con su rol determinado en la norma procesal penal al emitir el sobreseimiento. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet consideró que el cargo bajo el cual la mayoría realizó el análisis en la sentencia estaba fundamentado en la inconformidad de la decisión y cuestionaba su corrección. En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce señaló que la Corte debía desestimar la EP, ya que la Sala resolvió conforme la etapa procesal en la que se encontraba. En su voto salvado, el juez Alí Lozada Prado determinó que la Corte debió desestimar la EP por cuanto no es posible examinar la corrección del sobreseimiento y señaló que el razonamiento no usó los estereotipos negativos de género señalados en el voto de mayoría.