Sentencia 2924-22-EP/25
Desnaturalización de la acción de protección (AP) cuando se busca aclarar los efectos de una sentencia constitucional.
La empresa Transneg presentó una acción de protección (AP) contra el Servicio de Rentas Internas (SRI) para impugnar un auto de pago. La AP fue aceptada en apelación, por lo que el SRI interpuso una acción extraordinaria de protección (EP). La Corte aceptó la EP al verificar que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, porque la Sala Provincial utilizó indebidamente la AP para fines que no le corresponden.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte identificó que las pretensiones de la AP eran:
- Aclarar los efectos de la sentencia 20-19-IS/21, y
- Determinar si el SRI podía retomar el cobro de obligaciones que la empresa consideraba extinguidas.
Antes de abordar cualquier aspecto de fondo, la Sala Provincial debió evaluar si esas pretensiones eran compatibles con la AP, cuyo propósito es tutelar derechos constitucionales. La Corte explicó que la AP no puede utilizarse para pedir interpretaciones, aclaraciones o definiciones sobre decisiones emitidas por la propia Corte Constitucional.
Si existe falta de claridad en una sentencia de la Corte, el camino adecuado son los mecanismos previstos por la ley, como los recursos horizontales, no una AP.
En este caso, la demanda no alegaba una vulneración real de derechos constitucionales, sino que buscaba que la justicia constitucional resolviera un desacuerdo sobre los efectos de una sentencia previa. Ese uso indebido desnaturalizó la finalidad de la AP.
¿Qué decidió la Corte?
La Corte concluyó que la Sala Provincial vulneró el derecho a la seguridad jurídica del SRI al admitir y resolver una AP desnaturalizante. Como consecuencia:
- Dejó sin efecto la sentencia cuestionada.
- Declaró improcedente la acción de protección.
- Emitió una declaratoria jurisdiccional previa por error inexcusable contra los jueces que resolvieron la AP.
- Determinó que hubo abuso del derecho por parte de los abogados que patrocinaron la demanda.
