Hábeas data ante la negativa de eliminación de datos crediticios erróneos
P1: La Corte declaró que la sentencia de apelación, dictada en una acción de hábeas data, vulneró los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva, porque negó la solicitud de los accionantes de eliminación de datos erróneos de una entidad financiera, sin presentar argumentación respecto de las pretensiones y alegaciones relevantes planteadas.
P2: La Corte determinó que los jueces de apelación no analizaron si existió o no afectación de los derechos de los accionantes en virtud de la permanencia de su información en las entidades demandadas, siendo esta su pretensión. Tampoco evidenció que los juzgadores hayan diferenciado entre la eliminación y la rectificación de datos, siendo la primera el requerimiento formulado por los accionantes en su acción.
P3: En sentencia de mérito, la Corte explicó que, al no haber sido los accionantes beneficiarios del crédito otorgado, los datos que reposan en la entidad demandada desdicen la verdad crediticia de los accionantes y, al no ser veraces, son datos erróneos. Por tanto, precisó que, en el caso puntual, la acción de hábeas data es procedente.
P4: En consecuencia, el Organismo declaró la vulneración del derecho al honor y al buen nombre de los accionantes y entre las medidas de reparación dispuso dejar sin efecto la sentencia impugnada, eliminar los datos que afectaron sus derechos y que el Estado efectúe disculpas públicas a favor de la parte accionante.