Análisis del derecho a la seguridad jurídica y de la garantía de la motivación en una sentencia en el marco de un procedimiento ejecutivo
En la EP presentada en contra de una sentencia que resolvió un recurso de apelación en el marco de un proceso ejecutivo de cobro de un pagaré a la orden, la Corte desestimó la acción y determinó que la sentencia impugnada no contiene los vicios motivacionales de incoherencia lógica y de inatinencia al estar suficientemente motivada con base a los estándares de la Corte.
Adicionalmente, se descartaron posibles vulneraciones a la seguridad jurídica debido a que, a través de la argumentación de los accionantes, no se determinó qué parte de la sentencia 124-17-SEP-CC constituye un precedente en sentido estricto a ser analizado a través del derecho a la seguridad jurídica.
En su voto salvado, la jueza Carmen Corral disintió del voto de mayoría, por considerar que la sentencia impugnada no cuenta con una fundamentación normativa o jurisprudencial suficiente que explique la conclusión del tribunal respecto a la litis consorcio pasivo necesario, ni la forma en que las excepciones perentorias favorecerían a todos los demandados.