Sentencia 2904-22-EP/24

Regla de precedente en sentido estricto sobre la protección a la igualdad y no discriminación de una persona que tiene VIH, en contextos laborales de derecho privado.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de apelación que declaró improcedente la AP propuesta por una persona con el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (CONECEL), debido a la terminación unilateral del contrato. La Corte aceptó la EP y, en el examen de mérito, aceptó la AP y declaró la vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación.  

La Corte constató que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la motivación al omitir pronunciarse sobre la alegación de la persona accionante respecto a su condición de salud (VIH), e indicó que el argumento era relevante, pues tenía el potencial de modificar el sentido de la decisión, por lo que concluyó que la omisión sí constituía un vicio de incongruencia. En análisis de mérito, señaló que su jurisprudencia sobre la protección laboral reforzada de personas con VIH o SIDA busca evitar la vulneración de sus derechos laborales por razones relacionadas con su estado de salud, debido a que estas circunstancias podrían constituir actos discriminatorios que vulnerarían el derecho a la igualdad y la no discriminación. Además, precisó que esta protección aplica independientemente de la naturaleza del empleador (público o privado) o el tipo de relacional laboral.  

La Corte reconstruyó los precedentes de la sentencia 080-13- SEP-CC de la siguiente formaSi (i) un servidor público que tiene VIH o vive con SIDA (ii) es separado de su lugar de trabajo por argumentos que se agotan en su bajo rendimiento producto de su condición de salud, y (iii) es desvinculado sin que la entidad pública haya realizado los esfuerzos para reubicarlo en su medio de trabajo [supuesto de hecho], entonces se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 66.4 CRE) por haber inobservado las garantías de protección laboral reforzada de las que gozan las personas que tienen VIH o que viven con SIDA [consecuencia jurídica].”; y, de la sentencia 2846-18-EP/24 de la siguiente forma “Si (i) un empleado bajo el régimen del Código de Trabajo que tiene VIH o que viven con SIDA (ii) es separado de su lugar de trabajo por argumentos que denotan una conexión directa entre su estado de salud y no se justifica otras razones para su despido intempestivo, y (iii) la empresa fue notificada o conocía sobre su condición de salud de VIH o SIDA [supuesto de hecho], entonces se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 66.4 CRE) [consecuencia jurídica].”. La Corte determinó que el caso analizado se subsume al precedente en estricto sentido de la sentencia 2846-18-EP/24 y concluyó que CONECEL vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación del accionante.

En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet argumentó que la AP no era procedente para solicitar la restitución a un puesto de trabajo en casos de despido intempestivo cuando no existe estabilidad laboral absoluta. Consideró que el ordenamiento jurídico prevé una vía ordinaria adecuada y que, en estos casos, la ley establece la indemnización como mecanismo de reparación, por lo que la AP debió ser desestimada.