Sentencia 29-21-IN/24
Las instituciones que conforman la administración pública central solo pueden ser suprimidas por normas de igual jerarquía a las de su creación.
Acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de: i) del Decreto Ejecutivo (DE) 1039 que fusionó el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad; y, ii) del último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo (COA) referente a la potestad de organización de las entidades de la administración pública central por parte del presidente de la República. La Corte aceptó parcialmente la acción.
La Corte realizó una consideración previa para señalar que el DE fue derogado expresamente, y al no configurarse el principio de unidad normativa ni existir efectos ultractivos, no procedía el examen de constitucionalidad.
Con respecto al último inciso del artículo 45 del COA, la Corte declaró su constitucionalidad condicionada en tanto dicha norma se interprete en el sentido de que las instituciones que conforman la administración pública central, cuya creación ha sido dispuesta a través de la ley o de la Constitución, solo podrán ser suprimidas por normas de la misma jerarquía a efecto de resguardar los principios de separación de poderes y del paralelismo de las formas jurídicas.
En su voto salvado, la jueza Teresa Nuques Martínez señaló que la sentencia de mayoría obvió que el paralelismo de las formas jurídicas es relativo y que la norma impugnada tiene rango de ley orgánica y autoriza al presidente de la República a crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo.