Sentencia 285-16-EP/21

La inhibición del conocimiento de un conflicto de competencia negativo, tanto en la justicia laboral como contencioso administrativa, vulnera derechos constitucionales

P1: Mediante sentencia de mayoría, la Corte declaró que la sentencia de casación proveniente de un proceso laboral vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y el principio de debida diligencia, así como a la seguridad jurídica, porque ninguno de los jueces que conocieron la causa se pronunció respecto del conflicto de competencia negativo que debía iniciarse, limitando su actuación a la inhibición del conocimiento de la misma, aun cuando conocían que la justicia contencioso administrativa se había inhibido previamente.

P2: La CCE consideró que la omisión de pronunciarse en el caso de la accionante por parte de todas las autoridades judiciales que lo conocieron constituye una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, pues ella nunca pudo activar una vía jurisdiccional que le permita obtener una resolución. Además, evidenció que al no haberse generado el incidente de dirimencia de competencia de conformidad con la normativa que regulaba el caso, pese a existir una inhibición previa que dejaba a la accionante sin acceso a la justicia, se vulneró su derecho a la seguridad jurídica.

P3: Entre las medidas de reparación, de manera excepcional, dispuso remitir el expediente a la Sala de Sorteos de lo Contencioso Administrativo para que se proceda a abrir la causa al sorteo respectivo y se tramite –de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa—, la demanda presentada por la accionante.

P4: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto salvado, consideró que la sentencia de mayoría se extralimitó al analizar las omisiones de las judicaturas contencioso administrativa y laboral, en tanto no son parte procesal de la EP, por lo que también mostró su desacuerdo en las medidas de reparación dispuestas.