Sentencia 28-23-JC/24

Aplicación del precedente 12-23-JC/24 para declarar improcedentes las medidas cautelares (MC) presentadas para dejar sin efecto órdenes de prisión preventiva emitidas en un proceso penal.

En sentencia de revisión, la Corte conoció y revocó el auto que concedió las MC por resultar improcedentes, así como el auto que, aunque revocó formalmente las MC, mantuvo sus efectos vigentes. Las MC autónomas fueron presentadas a favor de una persona privada de libertad bajo prisión preventiva quien argumentó que las órdenes estaban caducadas y solicitó la inmediata libertad del beneficiario; pretensiones que fueron aceptadas por un juez multicompetente en materias no penales y de adolescentes infractores del cantón Paján. 

Durante su análisis, la Corte determinó que este caso era análogo al revisado en la Sentencia 12-23-JC/24, al tratarse de MC contra órdenes judiciales. Aplicando ese precedente, concluyó que el juez multicompetente debió rechazar las MC por improcedentes, al incurrir en la causal del artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), toda vez que no se trataba de sentencias condenatorias, sino de órdenes de prisión preventiva. Asimismo, verificó que el juez desconoció la existencia de medidas cautelares ordinarias y los mecanismos de revisión, sustitución y revocatoria previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que debían ser conocidos por las autoridades competentes.  Además, la Corte constató que las MC solicitadas perseguían un objetivo distinto al previsto, ya que no buscaban evitar o impedir la violación de un derecho; y, determinó que el juez multicompetente carecía de competencia territorial, pues la autoridad judicial competente debía ser la del lugar donde se originó, por acción u omisión, la amenaza o vulneración de derechos constitucionales, o donde se producirían sus efectos. 

A pesar de que la Corte no realizó la declaratoria jurisdiccional previa contra el juez multicompetente del cantón Paján, debido a que ya existía una declaratoria por los mismos hechos emitida por la Corte Provincial de Justicia, dispuso el envío del expediente al Consejo de la Judicatura para investigar posibles infracciones disciplinarias. De igual forma, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía General del Estado para investigar posibles infracciones penales relacionadas con los actos del juez y del peticionario de la medida. 

En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería Bonnet, sostuvo que el análisis de la competencia territorial era irrelevante, ya que el pedido de las MC contravenía expresamente el artículo 27 de la LOGJCC. Además, consideró que correspondía declarar el abuso del derecho del peticionario, cuya actuación debía ser objeto de sanción conforme al artículo 23 de la LOGJCC.