Sentencia 28-19-AN/21

Cumplimiento y ejecución de las decisiones aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucionalidad declaró el incumplimiento de la recomendación contenida en los informes 363, 367, 372 y 382, emitidos por el Comité de Libertad Sindical, CLS, y aprobados por el Consejo de Administración de la OIT, en el marco de la queja 2684. En los referidos informes, se pidió al Estado que promueva sin demora el inicio de discusiones con miras al reintegro de cuatro dirigentes sindicales.

P2: Para garantizar el cumplimiento de la obligación, la CCE ordenó al Estado ecuatoriano que, a través de Petroecuador y bajo la coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos, SDH, cumpla inmediatamente la obligación contenida en los referidos informes. Precisó que, si en el plazo de tres (3) meses de notificada la sentencia no fuere cumplida, modulará los efectos de la decisión adoptada y ordenará medidas indemnizatorias adicionales a las señaladas.

P3: La CCE consideró que, ha transcurrido un espacio considerable de tiempo que pudo generar obstáculos de carácter legal y/o fáctico, que podrían complejizar en gran medida la posibilidad de cumplir con la obligación. Por tanto, como medida de reparación inmaterial, dispuso que la SDH pague, en el término de un (1) mes de notificada la sentencia, directamente a cada uno de los accionantes la suma de cinco mil dólares.

P4: Como medida de no repetición, la CCE dispuso que, en el plazo de seis (6) meses de notificada la sentencia, la SDH establezca un procedimiento reglado para cumplir su competencia de ejecución de las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos que: 1) garantice el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado; 2) identifique claramente las acciones y personal responsable de ejecutar las decisiones; y, 3) asegure la participación de las víctimas identificadas en dichas decisiones en todas las fases del procedimiento.