Sentencia 27-23-IN/25

Es constitucional la convocatoria facultativa a audiencia en apelación de garantías jurisdiccionales

La Corte desestimó una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra el segundo inciso del artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que señala que la Corte Provincial de Justicia puede resolver la apelación en garantías jurisdiccionales por el mérito del expediente, sin necesidad de convocar a audiencia.

La Corte señaló que la norma impugnada contiene una excepción al principio de oralidad en la segunda instancia de los procesos de garantías jurisdiccionales, pues establece que la audiencia de apelación es facultativa de la o el juez.

Señaló que la audiencia facultativa:

  • Es una medida idónea para poder conseguir el fin constitucionalmente válido de procurar la celeridad del proceso.
  • Además, es una medida necesaria, pues no impide que exista una audiencia en apelación y tampoco resulta en un sacrificio desmedido al principio de oralidad; por lo cual,
  • Es proporcional en sentido estricto, ya que la primera instancia se sustancia de forma oral, y en segunda instancia las partes pueden presentar por escrito los argumentos y documentos que consideren y contradecir aquellos presentados por la contraparte; y, porque finalmente las garantías jurisdiccionales no están diseñadas para dirimir cuestiones probatorias complejas.

Por lo tanto, la Corte consideró que la norma impugnada precautela los principios de celeridad y economía procesal para que la apelación se tramite de forma rápida y eficaz, sin sacrificar de manera desmedida los bienes protegidos por el principio de oralidad que son la inmediación y el derecho a la defensa.

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