Sentencia 27-19-IN/25

Constitucionalidad de las normas ambientales que permiten la regulación de organismos genéticamente modificados

La Corte conoció una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, relacionados con normas que regulan la biotecnología moderna para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

¿Qué analizó la Corte?

La Corte señaló que las normas impugnadas no son incompatibles con las prohibiciones constitucionales respecto de la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales, así como de la introducción de material que pueda atentar contra la salud humana, la soberanía alimentaria y el patrimonio genético nacional, como las semillas y cultivos genéticamente modificados. Esto, pues la regulación de organismos genéticamente modificados es acorde a la Constitución, la cual no incluye una regulación específica dirigida a las semillas y cultivos transgénicos.

Indicó que la regulación general de los organismos genéticamente modificados no puede ser interpretada como una habilitación para:

  • Introducir semillas y cultivos transgénicos.
  • Usar y desarrollar organismos perjudiciales para la salud humana, la soberanía alimentaria o los ecosistemas,
  • Introducir organismos y material que pueda alterar el patrimonio genético nacional.

¿Qué determinó la Corte?

La Corte determinó que las normas atacadas no son contrarias al principio de precaución ya que deben entenderse en conjunto con todos los preceptos y parámetros constitucionales. Señaló que la norma reglamentaria sobre los criterios generales de la evaluación de riesgo establece que la falta de conocimiento científico no da una clasificación del riesgo, pero tampoco determina la ausencia de este y recordó que si se evidencia un riesgo potencial de un grave daño o irreparable corresponde la adopción de medidas protectoras eficaces y oportunas por parte del Estado.

En consecuencia, la Corte desestimó la acción.

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