Sentencia 27-18-IN/22

La exigencia del requisito de aprobación de un curso de formación académica y física para ingresar al Cuerpo de Vigilancia Aduanera guarda conformidad con los derechos a la seguridad jurídica e igualdad y no discriminación

La Corte Constitucional (CCE) examinó una acción planteada por el fondo de varios artículos de la resolución, emitida por el SENAE, referente a la exigencia del curso de formación para inspector de aduana o vigilante aduanero -como un requisito de aprobación obligatorio para acceder dichos cargos. Tras verificar que la norma impugnada no contravino el principio de igualdad y no discriminación, el derecho constitucional a la seguridad jurídica ni la disposición constitucional sobre el ingreso al servicio público, desestimó la acción planteada.

Mediante el test de igualdad, la CCE evidenció que la exigencia del requisito de aprobación de un curso de formación académica y física para ingresar al Cuerpo de Vigilancia Aduanera (CVA), constituye una diferencia justificada y legítima que no discrimina, pues atiende a la necesidad de capacitar de forma técnica, académica y física a miembros del CVA que tienen a su cargo funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público altamente especializada. 

La CCE concluyó que, la exigencia de la aprobación del curso de formación para inspector de aduana o vigilante aduanero no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, siempre que se encuentre previamente establecido y justificado en el perfil de cada convocatoria pública a los procesos de ingreso y formación de servidores del CVA. 

El juez Enrique Herrería Bonnet, razonó su voto concurrente, en dos aspectos: 1) que los accionantes alegaron una contradicción entre normas infraconstitucionales, por lo que debían activar la acción correspondiente ante los tribunales de lo contencioso administrativo; y, 2) que la sentencia de mayoría, al admitir dicho cargo, efectuó un análisis de legalidad, que es ajeno a la naturaleza del control abstracto de constitucionalidad.