Sentencia 2693-16-EP /21

Inobservancia del precedente 001-10-PJO-CC y presentación de la EP directamente a la CCE

La Corte Constitucional declaró que las autoridades jurisdiccionales que emitieron la decisión impugnada vulneraron el derecho a la seguridad jurídica al haber emitido un pronunciamiento sobre la admisibilidad de una EP que debió ser presentada por el accionante directamente ante la CCE, pues aquello es competencia exclusiva y excluyente de este organismo.

Enfatizó que, según las reglas establecidas en la sentencia 001-10-PJO-CC, únicamente la CCE es competente para verificar la adecuación del objeto, el respeto de los términos y la oportunidad, el cumplimiento de requisitos formales, las construcciones argumentativas, y la relevancia constitucional de las demandas de acción extraordinaria de protección; por lo que una contravención a esta regla produce una grave lesión al sistema de garantías constitucionales.

Puntualizó que permitir a las autoridades judiciales que evalúen la admisibilidad de demandas constitucionales presentadas en su contra implicaría un atentado al principio de imparcialidad. Consideró que los juzgadores, al haber inadmitido la EP por supuestamente ser extemporánea y disponer su archivo, produjeron una alteración injustificada en el sistema de competencias de la CCE, y en las reglas de juego que rigen la fase de admisión de dicha garantía constitucional.

Como medidas de reparación, dispuso dejar sin efecto el auto impugnado y ordenó que el expediente de la causa sea remitido a la Secretaría General de la CCE, a efectos de que se designe un nuevo número, se lleve a cabo el sorteo y se analice su admisibilidad. Llamó la atención a los jueces accionados por haberse extralimitado en sus competencias.