Sentencia 2622-17-EP/21

Hábeas corpus y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable

P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró que las sentencias que negaron un hábeas corpus (HC), presentado en contra del Ministerio de Justicia, del Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Cotopaxi y de la Procuraduría General del Estado, vulneraron los derechos del accionante –persona privada de la libertad– a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a recibir decisiones motivadas. En sentencia de mérito, la Corte declaró que la prisión preventiva del accionante en el pabellón de máxima seguridad fue ilegal y arbitraria, e identificó que el CRS vulneró los derechos a la vida digna, a salud e integridad física del afectado.

P2: La CCE determinó que, en la tramitación del HC, el Tribunal no actuó con diligencia ni observó los plazos constitucionales previstos para ello. A su vez, consideró que los jueces debían realizar un análisis integral de las condiciones en las que se encontraba la persona privada de libertad, y dar respuesta a la alegación del accionante, relacionada con la vulneración de su integridad física por el disparo que sufrió en su espalda durante un motín, así como sobre una posible privación de su libertad ilegal y arbitraria en el pabellón de máxima seguridad.

P3: En sentencia de mérito, la CCE analizó: la posible privación de libertad ilegal y arbitraria cuando se lo ubicó en un pabellón de máxima seguridad por parte del CRSC; la posible vulneración de su derecho a la integridad personal, salud y vida producto de la falta de atención durante más de 2 años de un disparo de perdigón en su espalda, en el marco del motín; y la reparación integral.

P4: El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto concurrente, se cuestionó qué ocurre si existe algún acto u omisión que no consta en la demanda pero que, en el transcurso del proceso, el accionante lo presenta y pretende que se lo analice. Frente a ello, planteó que se deberían considerar: 1) Que la parte accionante justifique por qué no fueron incluidos estos hechos en la demanda; 2) Que acredite la relevancia de los hechos para la resolución del caso; 3) Que el juzgador motive por qué, excepcionalmente, se incluirían en el proceso circunstancias no alegadas oportunamente; y, 4) Que exista la posibilidad de contradicción y no se limite el derecho a la defensa de la contraparte.