Sentencia 260-13-EP/20

Las fallas en la administración de justicia merecen reparación económica

La Corte Constitucional identificó que la sentencia de apelación de acción de protección, vulneró la motivación y seguridad jurídica de un propietario de una estación de servicio, al negar la demanda por considerar que el acto impugnado era de carácter general y como tal, correspondía ser analizado a través de una acción de inconstitucionalidad.

La Corte identificó que existían dos actos a los cuales se atribuía vulneraciones de derechos: el primero, un acuerdo ministerial con carácter general y el segundo, una declaratoria de utilidad pública, con efectos individuales. Con lo cual, explicó que no era procedente exigir la impugnación de los dos por medio de una acción que sólo resultaba procedente para el primero.

Tomando en cuenta que con posterioridad a esta causa existió un proceso de expropiación, en el que fue fijado y cancelado el precio de la estación de servicio, la Corte consideró que no era pertinente dictar una sentencia de mérito. Sin embargo, por las vulneraciones cometidas por la administración de justicia, consideró necesario que el Consejo de la Judicatura otorgue una reparación económica.