Declinación de la competencia en favor de la comunidad Zhiña Buena Esperanza
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional examinó una acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto en que una autoridad judicial resolvió la inhibición del conocimiento del caso y la declinación de la competencia en favor de la comunidad Zhiña Buena Esperanza (Azuay).
P2: Una vez verificada la concurrencia de los tres elementos que habilitan la competencia de la autoridad indígena en el conflicto examinado, la CCE determinó que el auto impugnado no vulneró el derecho de la accionante de ser juzgada por un juez competente. Además, la Corte analizó las consecuencias jurídicas de los procesos de escisión cultural.
P3: La CCE concluyó que la falta de notificación del inicio del procedimiento de declinación de competencia no le es reprochable al órgano jurisdiccional, debido a que la hoy accionante no señaló casilla judicial para el efecto. También, negó que se haya vulnerado la seguridad jurídica por falta de convocatoria a audiencia pública, toda vez que la decisión no fue tomada propiamente en un proceso penal sino en un incidente a la luz del art. 345 del COFJ.
P4: La Jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, entre otros criterios, consideró que los elementos que configuran la existencia del juez natural para una persona indígena, solo pueden ser verificados por parte de la CCE a través de la acción extraordinaria de protección contra decisiones de justicia indígena.