Quien conoce un hábeas corpus debe analizar la situación del afectado al momento de resolver
P1: La Corte Constitucional declaró que, en la sentencia de apelación dictada dentro de una acción de hábeas corpus (HC), las autoridades jurisdiccionales de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) vulneraron el debido proceso penal, en la garantía de caducidad de la medida de prisión preventiva cuando supera el tiempo constitucionalmente establecido.
P2: La CCE determinó que, en la tramitación de una acción de HC, corresponde a la autoridad judicial analizar la detención de modo integral, incluyendo la situación del afectado al momento de emitir su resolución. Puntualizó que la presentación de la demanda de HC no suspende los plazos de la caducidad de la prisión preventiva; y, por tanto, la autoridad jurisdiccional debe contar el tiempo total que lleva la persona privada de libertad al momento de resolver la acción.
P3: En el caso puntual, la CCE constató que los jueces de apelación, para determinar el plazo de la caducidad de la prisión preventiva, se limitaron a cuantificar el tiempo transcurrido de la prisión preventiva hasta el momento de presentación de la demanda; es decir, no consideraron que al momento de la resolución de la apelación de la acción de HC, el accionante llevaba privado de libertad un año cuarenta y cinco días.
P4: Como parte de las medidas de reparación, ordenó que la CNJ presente disculpas públicas al accionante por afectar sus derechos constitucionales, y que el Consejo de la Judicatura (CJ) repare por los daños inmateriales producidos. Además, dispuso que la CNJ y el CJ publiquen la sentencia en la parte principal de su página web institucional y difundan su contenido entre jueces y juezas del país, durante un plazo de seis meses.