Sentencia 25-20-JI/25

Obligación de las entidades públicas de actuar con base en los principios de desconcentración y coordinación para proporcionar información pública y evitar trasladar la carga a los administrados de conocer la organización interna de cada institución

En una sentencia de revisión, la Corte Constitucional analizó una acción de acceso a la información pública presentada contra la Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de El Oro, relacionada con el proyecto vial “Paso Lateral El Guabo. La acción fue negada en instancias previas, sin embargo, la Corte concluyó que se vulneró el derecho de acceso a la información pública y estableció que los criterios que tienen efectos vinculantes para casos similares.

La Corte recordó que toda persona tiene derecho a buscar y acceder libremente a la información pública, especialmente aquella generada o custodiada por entidades estatales, por particulares que administren fondos públicos o que presten servicios públicos. Este derecho solo puede limitarse en casos excepcionales previstos por la ley, como la información reservada o confidencial, y corresponde a la entidad pública justificar de forma motivada cualquier negativa. Además, aclaró que no es necesario demostrar un interés personal para solicitar información pública.

Finalmente, la Corte precisó que, conforme la sentencia 734-14-EP/20, las entidades públicas no pueden trasladar al ciudadano la carga de conocer su estructura interna para acceder a la información. Ampliando el mencionado precedente, la Corte indicó que, si la institución que recibe el pedido no posee la información solicitada, tiene el deber de responder oportunamente, explicar esta situación y orientar sobre dónde puede encontrarse. En este caso, la Dirección Distrital, como órgano delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debió gestionar y facilitar la información solicitada, y la autoridad judicial debió exigir una respuesta adecuada, garantizando así el derecho de acceso a la información pública.

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