Sentencia 25-14-AN/21

Las medidas cautelares otorgadas por organismos internacionales de derechos humanos deben ser cumplidas por el Estado

P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional declaró el incumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Resolución No. 6/2014, en la que solicitó al Estado ecuatoriano que suspenda la ejecución de la sentencia de privación de libertad de los accionantes.

P2: Como parte de las medidas de reparación, la CCE declaró que la sentencia es una forma de reparación en sí misma. Dispuso que la Corte Nacional de Justicia ofrezca disculpas públicas a los accionantes. Ordenó que la entidad responsable realice un pago único en equidad de cinco mil dólares a cada accionante, sin perjuicio de las acciones que estimen para reclamar otras afectaciones que consideren, pudieron haberse generado por el mencionado incumplimiento.

P3: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, expuso que la medida de disculpas públicas no cumplía con los estándares interamericanos e internacionales, por lo que destacó la necesidad de ajustarla a dichos estándares. Además, al encontrar insuficiente la medida de reparación económica ordenada, consideró que correspondía al Tribunal Contencioso Administrativo determinarla.

P4: La jueza Teresa Nuques Martínez, en su voto concurrente, consideró que debió haberse trazado una distinción entre el umbral aplicable al incumplimiento de normas y el aplicable a las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos, señalando que este último debería ser más amplio y extensivo, dado que, en muchas ocasiones sus beneficiarios carecen de otras vías o mecanismos para ejecutar lo dictado en su favor.