Sentencia 2467-17-EP/22

Mediante EP no procede auditar las actuaciones de la Fiscalía. / Observancia de la debida diligencia en casos que intervengan niños, niñas y adolescentes

La CCE examinó una acción extraordinaria de protección (EP) contra un auto de sobreseimiento dictado por la jueza de instrucción; así como del auto que negó el recurso de apelación emitido por el tribunal de apelación, dictados dentro de un proceso penal de adolescentes infractores por delito de violación. Tras el análisis, la CCE descartó la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de motivación, a la tutela judicial efectiva, y, a la seguridad jurídica.

Como cuestión previa, la CCE explicó que, en el marco de la EP, las actuaciones realizadas por la Fiscalía durante la investigación previa escapan el objeto de dicha acción, sin perjuicio de que son materia del control jurisdiccional que deben realizar las juezas y jueces de garantías penales en el marco de sus competencias, quienes sí emiten decisiones susceptibles de ser objeto de EP. Por tanto, la CCE concluyó que las actuaciones fiscales y a las actuaciones dejadas sin efecto por la jueza de instrucción no son objeto de EP.

La CCE descartó la vulneración de la garantía de motivación, al confirmar que los autos impugnados contenían una fundamentación jurídica y fáctica suficiente. Asimismo, no encontró vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, dado que el accionante obtuvo respuesta a sus pretensiones en observancia al principio de debida diligencia. Además, descartó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al verificar que las normas jurídicas aplicadas por las autoridades judiciales accionadas eran normas existentes en el ordenamiento jurídico al momento en que inició el proceso penal.

La jueza Alejandra Cárdenas y el juez Jhoel Escudero, en su voto salvado conjunto, entre otros criterios, se refirieron a los estándares en relación con la debida diligencia en la investigación y procesamiento de presuntos delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes. En su voto salvado, la jueza y juez enfocaron su argumentación en tres ejes: la justifica especializada en niñez y adolescencia; la debida diligencia reforzada en procesos penales en los que participan niños, niñas y adolescentes; y, la importancia de la actuación de los/as operadores/as de justicia en casos de violencia de género. Finalmente, el voto salvado aborda la necesidad de encontrar medidas adecuadas de reparación que vayan más allá de retrotraer los hechos al estado anterior de la vulneración, con miras a una reparación integral de la víctima.