El juzgador ejecutor puede subsanar errores de escritura en sentencias para evitar trabas irrazonables en la ejecución de estas
La Corte Constitucional conoció una acción planteada contra dos autos emitidos dentro de la fase de ejecución de un proceso de jurisdicción voluntaria, mediante los cuales el jugador ejecutor negó, a la curadora y representante legal de su padre, la rectificación de información correspondiente a los nombres de las personas que vendieron el inmueble a su padre, la fecha de la referida compraventa, el número y fecha en que se inscribió la misma en el Registro de la Propiedad. La CC aceptó la acción y declaró la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la ejecutoriedad de la decisión.
La CC enfatizó que las autoridades jurisdiccionales, al dictar sentencia deben establecer medidas claras, completas y que no adolezcan de falencias que posteriormente puedan imposibilitar su cumplimiento. Además, precisó que los jueces ejecutores deberán hacer todo lo que esté a su alcance para que las decisiones dictadas se cumplan integralmente, lo cual implica verificar y, de ser el caso, subsanar los errores que pudieran existir de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
En el caso concreto, la CC advirtió que, pese a que la accionante recibió una sentencia favorable, la negativa del juez de instancia de verificar la existencia de un presunto error y de corregirlo, en caso de proceder, se convirtió en una traba irrazonable para que la referida decisión pueda ser cumplida, pues la negativa injustificada del juzgador impidió que la sentencia que autorizó la venta de los derechos y acciones que tiene el padre de la accionante sobre un inmueble pueda surtir efectos en el plano material, dejándola en meros enunciados.
Como parte de las medidas de reparación, la CC dispuso retrotraer el proceso al momento anterior a la emisión del auto que negó la rectificación de los datos solicitados por la accionante en el proceso de origen, y qué previo sorteo, un nuevo juzgador dé contestación a la solicitud presentada y de verificarse la existencia de un error de escritura en la sentencia proceda a corregirlo