Limitaciones a la libertad de contratación en los fideicomisos mercantiles
P1: La Corte Constitucional aceptó la acción pública de inconstitucionalidad de la Disposición Reformatoria Segunda, numeral 12 de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores (LORDB), por medio de la cual se añadieron disposiciones al Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), y, a la Resolución No. SB-2017-296 de la Superintendencia de Bancos.
P2: Las disposiciones agregadas al COMF prohibían a los accionistas del sistema financiero privado ser titulares, tanto directa como indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera. En caso de incumplimiento, la Superintendencia de Bancos tenía la facultad de enajenar a su arbitrio las acciones objeto de fideicomiso. La CCE determinó que aquello constituye una intervención innecesaria y evidenció que contraviene la libertad de contratación.
P3: Con respecto a las disposiciones del COMF y a la Resolución de la Superintendencia, la CCE observó que otorgan a la Superintendencia de Bancos facultades extraordinarias para decidir en relación con los fideicomisos mercantiles de los que nunca fue parte originaria, lo cual afecta al derecho a la propiedad de los constituyentes de los fideicomisos mercantiles originarios.
P4: El juez Ramiro Avila Santamaría, en su voto salvado, analizó: 1) El contexto: la desigualdad estructural y los mandatos sobre el sistema financiero; 2) los derechos patrimoniales y el test de proporcionalidad. Consideró que las normas impugnadas son constitucionales por cuanto el test de proporcionalidad fue incompleto y no proporcionó elementos para hacer una ponderación adecuada sobre la limitación del derecho a la contratación privada.