Improcedencia de la IS respecto de medidas cautelares autónomas y la disidencia en los votos de la CCE
P1: En sentencia de mayoría, la Corte Constitucional rechazó una acción de incumplimiento, IS, respecto de un auto que concedió una medida cautelar constitucional autónoma, MC, de suspender la reinstalación de la asamblea de una Asociación de Fútbol, por considerar que no es objeto de la acción planteada.
P2: La CCE explicó que, si bien en la sentencia 65-12-IS/20 señaló que existe la posibilidad de que conozca y resuelva por el fondo una IS respecto de autos expedidos en MC cuando su incumplimiento genere un gravamen irreparable, en el caso concreto no advirtió que el auto, objeto de cumplimiento genere tal gravamen, por cuanto el accionante disponía de los mecanismos ordinarios para hacer efectivas sus pretensiones.
P3: La jueza Daniela Salazar Marín, en su voto concurrente, razonó sobre: 1) El valor de los votos minoritarios y su aporte como elemento de cambio jurisprudencial en un organismo como la CCE. 2) Las razones que le hacen considerar al precedente de MC, generado por el voto de mayoría, como erróneo. 3) La fuerza vinculante del precedente de mayoría y la imposibilidad de desconocerlo como derecho vigente y vinculante.
P4: El juez Ramiro Avila Santamaría insistió en su discrepancia con el voto de mayoría, por limitar el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes han sido favorecidos con una medida cautelar y esta no se ha cumplido, y sostuvo que el caso concreto, la CCE debió concluir que la autoridad judicial inobservó sus obligaciones de ejecutar lo resuelto y de administrar eficazmente justicia constitucional, por lo que la IS planteada era procedente.