Sentencia 239-17-EP/21

Tenencia y custodia emergente de niñas, niños y adolescentes

P1: La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección presentada por la abuela de una niña y dos niños, en contra de la decisión de apelación, dictada en un proceso de recuperación de menores de edad que dispuso su entrega inmediata a la madre. Previo a ello, dentro de una solicitud de medidas de protección, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia otorgó la custodia familiar de la niña y los niños a su abuela, al constatar los estrechos lazos afectivos que había entre ellos.

P2: La CCE enfatizó que cuando los administradores de justicia ordenan la entrega inmediata de niñas, niños y adolescentes, no deben partir de consideraciones relativas al derecho de un progenitor a permanecer con sus hijos e hijas o al sexo de uno de los progenitores, sino que tales decisiones deben adoptarse, a partir de la consideración de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, a la luz de los parámetros que deben ser aplicados mutatis mutandi a los procesos de retención indebida de menores de edad, contenidos en la sentencia 28-15-IN/21.

P3: En el caso puntual, la CCE no identificó que los jueces provinciales hayan efectuado un análisis individualizado de las condiciones de vulnerabilidad de la niña y de los niños; por ejemplo, no observó el análisis de los juzgadores sobre cómo garantizar de manera primordial los derechos de la niña, en atención a la enfermedad de VIH que padece. Por ello, concluyó que existió vulneración del interés superior de la niña y los niños, al haber primado los derechos de la madre por sobre los de la niña y los niños.

P4: Además, la CCE declaró la vulneración del derecho de la niña y los niños a ser escuchados, pues ellos tenían la capacidad para formar sus propias opiniones y el derecho a expresarlas. No obstante, sin considerar su criterio, los jueces adoptaron una decisión que afectaba su forma de vida, estabilidad, y sus relaciones familiares. Dentro de las medidas de reparación integral, la CCE dejó en firme la decisión de primera instancia que rechazó la entrega inmediata de los menores de edad a su madre.