Los socios o accionistas de una compañía no deben ser parte de los procesos judiciales en los que se reclaman obligaciones que afectarían únicamente el patrimonio de dicha persona jurídica
La Corte Constitucional (CC), de conformidad con los criterios contenidos en la sentencia 838-16-EP/21, rechazó la acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de apelación, por un accionista de una compañía inmobiliaria demandada en el proceso de origen, al determinar que no debió ser parte del proceso ejecutivo, y que, por tanto, carecía de legitimación activa en la causa.
La CC enfatizó que, dado que las personas jurídicas son centros de imputación distintos de sus socios o accionistas y estos son ajenos a las relaciones de la persona jurídica con terceros, los socios o accionistas, en principio, no deben ser parte de los procesos judiciales en los que se reclaman obligaciones que afectarían únicamente el patrimonio de la persona jurídica. Puntualizó que le corresponde a la persona jurídica -y no a los socios o accionistas- ejercer su derecho a la defensa en los procesos en los que es parte y, en caso de considerarse afectada por una decisión jurisdiccional definitiva, presentar una EP.
La CC concluyó que el accionante, por su sola calidad de accionista de la compañía demandada en el proceso de origen, no debió ser parte de dicho proceso, por lo que carece de legitimación activa en la EP examinada. Además, la CC explicó que está impedida de expedir una sentencia sobre el fondo de las pretensiones contenidas en la demanda.