Sentencia 23-23-IS/25
La liquidación de una empresa pública no elimina la obligación de cumplir una sentencia constitucional.
La Corte Constitucional resolvió una acción de incumplimiento presentada por una persona que presentó una acción de protección (AP) contra Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública (FEEP), entidad en liquidación.En la sentencia de AP, se ordenó la restitución del accionante al cargo del que fue separado, tomando en cuenta que tenía bajo su cuidado a una persona con discapacidad. La Corte aceptó la acción al considerar que esa medida no fue cumplida.
¿Qué analizó la Corte?
La Corte verificó que, aunque en un primer momento se dispuso y ejecutó la restitución al cargo, posteriormente FEEP volvió a dar por terminado el nombramiento del accionante con el mismo argumento vinculado a la liquidación de la empresa, lo que constituyó un acto ulterior que afectó el cumplimiento de la sentencia constitucional. También constató que la sentencia de AP ya había considerado la situación particular de FEEP y había dispuesto que la restitución debía cumplirse en esa entidad y, de ser necesario, en la institución que asumiera sus activos y pasivos, para garantizar la estabilidad laboral reforzada de una persona perteneciente a un grupo de atención prioritaria.
Además, observó que:
- El proceso de liquidación de FEEP había tenido varias ampliaciones, la última hasta diciembre de este año; y que,
- Según el Estatuto de la FEEP, el liquidador mantiene facultades sobre el talento humano.
Por tanto, la entidad no podía alegar imposibilidad para cumplir la sentencia.
En consecuencia, la Corte declaró que FEEP incumplió la medida de restitución y ordenó que la entidad restituya al accionante en su cargo. Si esto no fuera posible, dispuso que se coordine con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como obligado subsidiario, para ubicarlo en un puesto con igual jerarquía, funciones y remuneración, al ser la institución que asume los activos y pasivos de la FEEP.
