Sentencia 23-20-CN/21 y acumulados

Aplicación retroactiva de una disposición interpretativa / Fuerza mayor y caso fortuito en materia laboral

P1: La Corte Constitucional examinó las consultas de norma presentadas respecto de la Disposición Interpretativa Única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 (LOAH), que interpretó el numeral 6 del art. 169 del Código del Trabajo referente a la causal de terminación del contrato individual de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor. La CCE dispuso que en las causas elevadas a consulta no se aplicará la norma consultada, y, que los jueces verifiquen, caso a caso, la real ocurrencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, a fin de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica.

P2: La CCE advirtió que la aplicación retroactiva de la disposición resulta incompatible con el elemento de la previsibilidad propio de la seguridad jurídica, dado que incorpora dos nuevos elementos a la norma interpretada: la verificación del cese total y definitivo, que condicionan la configuración de la fuerza mayor o caso fortuito a la clausura de toda la unidad o unidades de negocio o toda la cadena de producción de una determinada unidad económica y, además, prevé que dicho cierre sea por tiempo indefinido o permanente.

P3: La CCE consideró que, al momento de la terminación de la relación laboral durante la pandemia y antes de la vigencia de la LOAH, no era posible prever los elementos de cese total y definitivo a efectos de configurar la causal de fuerza mayor o caso fortuito, pues para ese entonces era suficiente demostrar los elementos de la imprevisibilidad o irresistibilidad. Por tanto, se entendía que estas causales de terminación de la relación laboral eran interpretadas y aplicadas de la manera que había sido determinada por la jurisprudencia de la Corte Nacional.

P4: Enfatizó que la sentencia no afecta a las decisiones judiciales que ya se encuentran ejecutoriadas y gozan de cosa juzgada material ni los acuerdos que ya fueron resueltos con base en la norma consultada. Determinó que, en los casos pendientes o que se llegaren a presentar que tengan como hipótesis de hecho la terminación de la relación laboral bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito con anterioridad a la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario, no les será aplicable la norma examinada.