Indemnización a favor de los obreros del Sindicato Único de Obreros del IESS es constitucional
P1: La Corte desestimó la acción planteada en contra de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. C.D. 534, dictada por el Consejo Directivo del IESS, acusada de ser inconstitucional por reconocer el derecho a la indemnización prevista en el artículo 8 del Mandato Constituyente 2 solamente a los obreros que formaban parte del Sindicato Único de Obreros del IESS, y no a los demás servidores, pues, a criterio de los accionantes aquello vulneraba sus derechos a la igualdad y no discriminación, así como a la seguridad jurídica.
P2: La Corte determinó que, la norma impugnada es aplicable exclusivamente a quienes suscribieron el Acuerdo Transaccional entre la Directora General del IESS y la Secretaria General del Sindicato Único de Obreros del IESS de 20 de junio de 2016; por lo que no evidenció trato discriminatorio alguno, dado que la existencia de la resolución impugnada no implica que no puedan existir otras resoluciones del IESS que se apliquen a otros beneficiarios.
P3: Dentro de las consideraciones adicionales, aclaró que la norma impugnada no impide que los funcionarios que no sean obreros o beneficiarios del contrato colectivo, accedan a las indemnizaciones establecidas en el Mandato Constituyente 2, siempre y cuando hayan cumplido todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.