Sentencia 2210-13-EP/20

Obligación de convocar a audiencia previo a declarar la prescripción de la acción penal

P1: La Corte declaró que los jueces provinciales vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y al debido proceso, en su garantía de la observancia del trámite propio de cada procedimiento, porque no convocaron a audiencia antes de emitir el auto de prescripción de la acción penal.

P2: Precisó que, en la decisión impugnada no existe una justificación jurídica respecto de la falta de convocatoria a la audiencia pública, lo cual evidencia que los operadores de justicia no actuaron con debida diligencia, dado que en la tramitación del recurso de apelación la norma aplicable exigía que se realice la respectiva audiencia, garantizando de esa manera los principios de inmediación y de contradicción de los sujetos procesales.

P3: Determinó que la falta de convocatoria a la audiencia afectó los elementos de certeza y previsibilidad del derecho a la seguridad jurídica, puesto que el accionante, al presentar su apelación, esperaba dicha convocatoria, a fin de exponer sus argumentos frente al Tribunal, así como replicar aquellos presentados por los demás sujetos procesales; y, finalmente, conocer una resolución motivada en dicha audiencia.

P4: La Corte explicó que, si bien en el presente caso hubo vulneración de derechos constitucionales por parte de los jueces de segunda instancia, no se ordenará el reenvío de la causa, pues el reenvío no surtiría efectos con relación a la prescripción ya declarada por los jueces de primera instancia. Consideró a esta sentencia una forma de reparación y emitió un llamado de atención a los jueces provinciales.