Sentencia 22-17-IN/22

Soberanía alimentaria, agricultura sustentable y reconocimiento de saberes ancestrales

P1: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma del art. 56 de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable (LOASFAS); por el fondo, con efecto diferido por el plazo de un año, de las palabras “certificada” y “certificadas” del art. 37 ibídem; la constitucionalidad condicionada aditiva del numeral 28 de la disposición general tercera; la constitucionalidad condicionada de la última oración del art. 35 y del numeral 1 del art. 55 del cuerpo normativo citado.

P1: En función de estándares nacionales e internacionales, la CCE explicó lo que implica la soberanía alimentaria, la agricultura sustentable, las medidas de protección fitosanitarias, entre otros. Respecto del art. 35 de la LOASFAS, determinó que será constitucional siempre que la importación de material genético experimental no corresponda a semillas y cultivos transgénicos, ni contradiga las disposiciones constitucionales.

P3: La CCE dispuso que el art. 56 de la Ley en mención, dirá: “Semillas y cultivos transgénicos. Constituyen infracciones especiales muy graves, el ingreso o uso no autorizado de semillas y cultivos genéticamente modificados.” Consideró que las palabras “certificada” y “certificadas” del art. 37 ibídem, generan un desincentivo para la producción de semillas campesinas y tradicionales e implicaría privilegiar únicamente a las personas productoras de semillas certificadas. Además, dispuso que el numeral 28 de la disposición general tercera de la LOASFAS en su definición, deberá reconocer también los parámetros de calidad ancestrales.

P4: En relación con el art. 55.1 de la LOASFAS, la CCE consideró que será constitucional siempre que sea aplicada para los cultivares registrados que produzcan semillas certificadas y no para aquellos enfocados en la producción de semillas campesinas. Adicionalmente, explicó que, en el caso de que la autoridad agraria nacional tenga en trámite procesos sancionatorios, basados en dicha norma, deberán aplicar los parámetros señalados en la decisión. Sin embargo, precisó que la decisión no afecta ningún proceso sancionatorio que esté en firme y haya concluido.