Decisiones no definitivas que causan gravamen irreparable
La Corte resolvió que el auto que niega la devolución de una motocicleta retenida en el marco de un proceso penal, es objeto de acción extraordinaria de protección si la decisión genera un gravamen irreparable.
La Corte señaló que, para que se aplique la excepción de gravamen irreparable, debe constatar prima facie que el auto impugnado tiene la potencialidad de vulnerar derechos constitucionales y que no existe otro mecanismo procesal para reparar dichas vulneraciones. Además, puntualizó cuáles son los momentos procesales en los que debe ocurrir dicha constatación.
En el caso concreto, este Organismo evidenció la inexistencia de otros remedios procesales en contra del auto impugnado, pues el accionante no fue parte procesal dentro del juicio penal, lo cual inhabilitaba la presentación de recursos. Al comprobar la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de motivación, propiedad y seguridad jurídica, dejó sin efecto la decisión impugnada y dispuso la entrega del bien a quien reclamó su propiedad.