Sentencia 2167-21-EP/22

Derecho a vivir en un medio ambiente sano en conexión con el derecho al patrimonio cultural y otros derechos / Río Monjas

P1: La Corte Constitucional declaró que, en la sentencia de apelación, que confirmó la decisión de rechazar una acción de protección (AP), los juzgadores vulneraron la motivación, porque no analizaron si existió o no vulneración del derecho al patrimonio cultural, dada la erosión hídrica que estaría afectando a las paredes de la casa “Hacienda Carcelén”, que forma parte del inventario de haciendas patrimoniales de Quito.

P2: En sentencia de mérito, abordó los siguientes aspectos: 1) la competencia y responsabilidad ambiental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ); 2) los derechos al ambiente sano y al hábitat seguro; 3) En uso del principio iura novit curia examinó los derechos al agua, al desarrollo sostenible y a la ciudad; 4) los derechos de la naturaleza; 5) el derecho al patrimonio cultural; y, 6) la reparación integral. Declaró la vulneración de los derechos de las personas a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado en conexión con el derecho al hábitat seguro; al agua, al desarrollo sostenible y a la ciudad; así como al derecho al patrimonio cultural. Determinó que el Río Monjas es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a “que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Declaró que el MDMQ vulneró sus derechos.

P3: Como parte de las medidas de reparación dispuso: i) ejecución de obras tendientes a estabilizar el cauce del río en el tramo la Esperanza y proteger la casa Hacienda Patrimonial; ii) definición y ejecución de una política pública, que se materializa en la elaboración de un Plan complementario del río Monjas; y, iii) expedición de una ordenanza “verde-azul”.

P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto salvado, disintió respecto de dos de las medidas de reparación dispuestas en la sentencia de mayoría, esto es: ii) definición y ejecución de una política pública, que se materializa en la elaboración de un Plan complementario del río Monjas; y, iii) expedición de una ordenanza “verde-azul”. Además, consideró que el principio iura novit curia no puede ser utilizado para dictar medidas que excedan de forma desmedida el marco de las pretensiones propuestas en la demanda, que afecten derechos de terceros, o que supongan una arrogación de competencias.