Sentencia 2158-19-EP/24

Protección del derecho a la seguridad jurídica al haberse verificado la inobservancia del precedente 083-18-SEP-CC.  

Acción extraordinaria de protección (EP) contra la sentencia que resolvió: i) aceptar el recurso de casación interpuesto por el Consejo de la Judicatura (CJ), ii) casó la sentencia del Tribunal Distrital, iii) rechazó la demanda; y, iv) ratificó la legalidad de la resolución mediante la cual se destituyó a la accionante de su cargo de notaria, por considerarla responsable de manifiesta negligencia. La Corte aceptó la EP, al verificar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica porque la Sala Nacional desconoció que la Sentencia 083-18-SEP-CC contenía un precedente.   

La Corte verificó que dentro de su Sentencia 083-18-SEP-CC realizó una interpretación del ordenamiento jurídico con miras a resolver el caso en concreto. Así, determinó que en casos en que el CJ argumente su competencia para aplicar una sanción de destitución a un servidor judicial distinto a un juez, fiscal o defensor público, en normativa que exclusivamente establece esta sanción disciplinaria a dichos funcionarios, cuando su actuar sea con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable, la resolución de destitución carecería de motivación. Consecuentemente, la Corte reconstruyó el precedente de la siguiente forma: Si el CJ argumenta su competencia para adoptar la decisión de destituir a un servidor judicial distinto a un juez, fiscal o defensor público, empleando como fuente normativa el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial (supuesto de hecho); entonces, la respectiva resolución que lo destituye por dolo, error inexcusable o manifiesta negligencia, que corresponde solamente para jueces, fiscales y defensores públicos, carece de motivación (consecuencia jurídica).  

La Corte concluyó que la Sala Nacional desconoció que la Sentencia 083-18-SEP-CC generó un precedente constitucional, por lo que tampoco realizó consideraciones tendientes a dilucidar si los dos casos compartían o no propiedades relevantes, lo cual constituyó per se una violación autónoma del derecho a la seguridad jurídica en detrimento de la accionante.  

En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín manifestó que la forma en que la regla de precedente fue reconstruida tergiversa lo resuelto en la Sentencia 083-18-SEP-CC. Además, consideró que dicha sentencia no contiene un precedente en sentido estricto. En su voto salvado, el juez Jhoel Escudero Soliz señaló que el caso carece de un escenario constitucional evidente, porque lo que se reclama en el proceso de origen es la legalidad de la destitución del cargo de notaria de la accionante. En su voto salvado, el juez Enrique Herrería Bonnet sostuvo que la Sentencia 083-18-SEP-CC, no contiene un precedente en sentido estricto. Consideró que, en la referida sentencia, no se establecieron criterios interpretativos que obliguen a las autoridades judiciales a seguir lo resuelto en dicha decisión en casos similares o posteriores. Por ende, concluyó que, el voto de mayoría, sin analizar el fondo del caso, estaría corrigiendo la motivación de la decisión impugnada, así como la de los actos administrativos emanados por el CJ. Fundamentó su observación en que se cuestionó la aplicación de una norma por parte de las autoridades judiciales y el CJ, como entidad que emite las resoluciones sancionatorias.