Sentencia 2108-21-EP/24

Aplicación de los efectos de la sentencia 3-19-CN/20 por la destitución de un juez por error inexcusable sin contar con declaratoria jurisdiccional previa.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de las sentencias que negaron en primera y segunda instancia una acción de protección (AP) presentada debido a la destitución del accionante de su cargo como juez por error inexcusable

Por otra parte, verificó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por inobservancia de la sentencia 3-19-CN/20 y sus efectos. Así, verificó que el caso cumple con los presupuestos para analizar su aplicación, específicamente que: i) la presentación de la AP ocurrió de forma previa a la fecha de publicación de la sentencia de la Corte y la resolución de la AP se encontraba pendiente al momento de tal publicación; ii) que en el caso bajo análisis se declaró el error inexcusable con base en el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) sin contar con la declaratoria jurisdiccional previa; y, iii) que la sentencia impugnada no tomó en cuenta lo establecido en la sentencia 3-19-CN/20 ni sus efectos.  

En consecuencia, la Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en perjuicio del juez destituido.  No obstante, descartó la vulneración a la garantía de motivación al constatar que la sentencia de segunda instancia sí realizó un análisis de vulneración de los derechos constitucionales alegados.