Sentencia 207-11-JH/20

Hábeas corpus respecto del internamiento preventivo de adolescentes

Plantilla 1: La Corte, dentro de un caso seleccionado, determinó que al resolver una acción de hábeas corpus, los jueces están obligados a realizar un análisis integral, que incluye a la orden de detención y las alegaciones específicas planteadas en la acción, en particular respecto a la naturaleza y circunstancias de la detención al momento de presentación de la acción demanda y a las condiciones en las cuales se encuentra la persona privada de libertad.

Plantilla 2: Puntualizó que, si un adolescente en internamiento preventivo ha cumplido el tiempo máximo establecido por la ley y no cuenta con sentencia condenatoria en firme, debe ser puesto en libertad sin necesidad de orden judicial previa; y, si no es liberado de forma inmediata, el hábeas corpus resulta procedente.

Plantilla 3: Estableció estándares a ser observados en los procesos de juzgamiento de adolescentes infractores, ejemplificó los supuestos en los cuales una detención resulta arbitraria; y complementó las definiciones desarrolladas en la sentencia 247-17-SEP-CC referentes al hábeas corpus, para brindar mayores herramientas a los jueces que conocen este tipo de acciones.

Plantilla 4: Dispuso la adecuada difusión de esta sentencia a todos los operadores de justicia y demás funcionarios públicos vinculados con los derechos de los adolescentes infractores. Además, solicitó a las autoridades pertinentes informes sobre la situación de los adolescentes en internamiento preventivo que estén sin sentencia ejecutoriada.