Sentencia 2067-15-EP/20

La falta de impulso imputable a la administración de justicia no justifica la declaratoria de abandono

P1: La Corte declaró la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Corte Nacional y en el auto de abandono dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo, porque evidenció falta de debida diligencia de dichos operadores en la tramitación de la causa.

P2: Explicó que el abandono no opera cuando la misma autoridad ha incumplido con su obligación de dar contestación a una solicitud de las partes, o cuando depende exclusivamente del impulso oficial de la realización de un acto procesal, ya que las partes se encuentran a la espera de una contestación a su petición.

P3: En el caso concreto, observó que los elementos de acceso a la justicia y debida diligencia de la tutela judicial efectiva se vulneraron en dos momentos:1) cuando el Tribunal Distrital omitió su obligación de citar a la parte demandada, y, en su lugar, declaró el abandono de la instancia, sin realizar un examen prolijo de si aquello procedía; y, 2) cuando la Corte Nacional inadmitió el recurso de casación interpuesto en contra del auto de abandono, con el argumento de que no era susceptible del mismo por no provenir de un juico de conocimiento.

P4: Como medidas de reparación, dejó sin efecto el auto que declara el abandono por parte del Tribunal Distrital, así como las decisiones judiciales posteriores; y dispuso que una nueva integración de dicho Tribunal conozca el proceso contencioso administrativo presentado por la compañía DURAGAS S.A, a partir del momento anterior a la emisión del auto de abandono.