Sentencia 204-20-EP/24

Aplicación de la regla de precedente contenida en la sentencia 234-18-SEP-CC, la cual no compartía las mismas propiedades relevantes con el caso resuelto.

Dos acciones extraordinarias de protección (EP) presentadas, de forma individual, por el accionante y el Consejo de la Judicatura (CJ), en contra de la sentencia de apelación que aceptó la acción de protección, planteada en contra del CJ debido a la destitución de un agente fiscal por manifiesta negligencia y dispuso que se retrotraiga el procedimiento administrativo al momento en el que correspondía notificar el informe motivado.  

Con relación a los cargos del CJ, la Corte verificó que la Sala aplicó la consecuencia jurídica del precedente contenido en la sentencia 234-18-SEP-CC al caso concreto, sin tomar en consideración que no compartía las mismas propiedades relevantes. En este sentido, comprobó que la sentencia 234-18-SEP-CC declaró la vulneración a la garantía de no ser privado del derecho a la defensa por la falta de notificación del informe motivado que fue acogido por el Pleno del CJ y tuvo fuerza probatoria para motivar la decisión de destitución. Por el contrario, constató que, en el presente caso, el Pleno del CJ no fundamentó su decisión con base en dicho informe, ya que, no acogió el informe, ni si quiera de manera material y resolvió en mérito del expediente.  

La Corte determinó que, el supuesto de hecho ii) de la regla de precedente de la sentencia 234-18-SEP-CC, relativo a adoptar la decisión de destituir a la persona sumariada con base en el informe, no guardó identidad con el caso bajo conocimiento de la Sala. Por tanto, la Sala, al aplicar la consecuencia jurídica de una regla de precedente que no compartía las mismas propiedades relevantes que el caso puesto bajo su conocimiento, vulneró el derecho a la seguridad jurídica del CJ. 

Por otro lado, respecto de la EP presentada por el accionante, la Corte determinó que la sentencia impugnada no configuró el vicio de incongruencia frente a las partes, por cuanto los argumentos del accionante únicamente se limitaron a denotar una inconformidad respecto de las medidas de reparación dispuestas en la sentencia de apelación, cuya corrección o evaluación no le corresponde a la Corte.