Circunstancias que generan gravamen irreparable contra una entidad estatal
P1: En voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró que el auto que dispuso la nulidad de lo actuado a partir de la fase de calificación de la demanda, dentro de un proceso verbal sumario iniciado por la Refinería del Pacífico, vulneró los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación, porque los juzgadores inobservaron el acuerdo de las partes sobre el tipo de trámite acordado para conocer la controversia e impidieron el acceso a una vía procesal idónea.
P2: La Corte determinó que la vulneración de derechos ocurrió cuando: 1) desconocieron el acuerdo de las partes de someterse a la vía verbal sumaria; e, 2) incorporaron una limitación para el ejercicio de la acción que no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, al pretender obligar a las partes a que se sustancie su causa en vía ordinaria.
P3: El juez Ramito Avila Santamaría, en su voto concurrente, resaltó la importancia del caso al tratarse de un asunto que habría afectado los intereses del Estado por negligencia de sus representantes y posibles actos de corrupción. Explicó la necesidad de valorar la vulneración de derechos y la existencia del gravamen irreparable desde la perspectiva de la justicia material. Puntualizó que en la causa ha prevalecido la noción de seguridad jurídica basada en el interés general y en los potenciales derechos difusos afectados.
P4: Las juezas Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y el juez Alí Lozada Prado, en su voto salvado conjunto, consideraron que el auto impugnado no podía ser objeto de EP, porque no puso fin al proceso y tampoco se evidencia la existencia de un gravamen irreparable originado en una actuación u omisión judicial, en vista de que el proceso se retrotrajo. Lo que impidió la continuación del proceso fue la omisión de los representantes del Estado de completar la demanda.