Pobreza, acogimiento institucional y hábeas corpus correctivo
P1: La Corte, en sentencia de revisión, al examinar una acción de hábeas corpus —planteada por una mujer en situación de extrema pobreza, jefa de hogar y madre, contra una orden de acogimiento institucional de sus hijas e hijos—, declaró la vulneración del derecho a la libertad, a la intimidad familiar y a la integridad física durante la ejecución del allanamiento domiciliario, así como la afectación parcial del derecho a un debido cuidado institucional que fortalezca los vínculos familiares y se encamine a una adecuada reinserción familiar.
P2: Mediante voto de mayoría, analizó y desarrolló el alcance de la acción de hábeas corpus correctivo cuando se ha dispuesto el acogimiento institucional como medida de protección; el derecho a un debido cuidado de los niños, niñas y adolescentes; así como las personas y entidades responsables de garantizarlo, en función del principio de interés superior, de los derechos al desarrollo integral y a ser escuchado; y, determinó la reparación integral que procede en estos casos.
P3: En consideraciones adicionales, analizó ciertos aspectos del sistema jurídico ecuatoriano que tienen relación directa con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tales como la doctrina de la protección integral, la prohibición de discriminación y la desigualdad estructural que afectan a personas en situación de extrema vulnerabilidad, el derecho a la libertad y a la excepcionalidad de la institucionalización.
P4: El juez Enrique Herrería Bonnet, en su voto concurrente, manifestó que no todos los allanamientos podrían ser objeto de una acción de hábeas corpus. El juez Hernán Salgado Pesantes, en su voto salvado, disintió con la sentencia de mayoría por considerar que, los mecanismos ordinarios son los más adecuados para el seguimiento y el establecimiento de acciones correctivas frente al acogimiento institucional.