Sentencia 2019-21-EP/24

Derecho a la defensa por una adecuada citación por la prensa en un procedimiento arbitral al verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para su validez.

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra un laudo arbitral que aceptó la demanda de cobro de deuda presentada por la empresa CONCLINA C.A. en contra del accionante, en el marco de un procedimiento arbitral. 

En su análisis, la Corte verificó que la presentación extemporánea de la acción de nulidad del laudo no habría sido producto de la negligencia del accionante, sino que respondería a una presunta indebida citación, lo cual que vulneraría su derecho a la defensa, argumento central de su demanda. En virtud de aquello, la Corte consideró que procedía continuar con el análisis de fondo del caso. 

Con fundamento en su jurisprudencia, la Corte sostuvo que en todos los procedimientos, incluidos los arbitrales, se requiere que la citación por la prensa cumpla con los siguientes requisitos: a) se debe presentar una declaración juramentada que: i) no requiere solemnidad para generar responsabilidad; ii) no es suficiente declarar el desconocimiento del domicilio y residencia del demandado, sino que debe afirmarse que es imposible determinarlos; iii) se deben realizar todas las diligencias razonables exigidas por la ley, considerando las particularidades del caso, para establecer el domicilio y residencia del demandado; iv) debe presentarse la certificación de la autoridad rectora de movilidad humana que confirme si el demandado ha salido del país y si está registrado en el consulado; en caso de verificarse, la citación debe realizarse mediante carteles fijados en el consulado, portales electrónicos oficiales y a través de correo físico o electrónico; y b) la citación debe realizarse mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar del arbitraje y en el domicilio del demandado.  

De esta forma, constató que en el presente caso se cumplieron los estándares para la citación por la prensa, con lo cual decidió desestimar la acción