Sentencia 20-22-IN/24
La Corte tuteló el derecho de participación a través del mecanismo de silla vacía.
Acción pública de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 29 literal b y 34 de la Ordenanza que norma el sistema de participación en el cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos, adoptada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de San Cristóbal. La Corte aceptó la acción luego de verificar que se establecieron limitaciones inadecuadas para la implementación del mecanismo de la silla vacía en el cantón.
La Corte revisó que la Ordenanza establecía que quienes aspiren a aprovechar este mecanismo debían ser elegidos y designados, previamente, mediante Asamblea General conformada por un porcentaje del padrón electoral. Además, existían temáticas que no podían ser abordadas por el o la ocupante de la silla vacía. Mediante el test de proporcionalidad, la Corte determinó que la imposición de requisitos previos que permitan seleccionar quien puede participar y delimitar los temas con la intención de priorizar el interés general, perseguían un fin constitucionalmente válido.
Tras analizar si las normas impugnadas fueron idóneas para asegurar el ejercicio del derecho de participación a través del mecanismo de la silla vacía, esta Magistratura concluyó que las exigencias contravenían expresamente la naturaleza de este mecanismo. En cuanto a la limitación temática, verificó que no existió justificación jurídicamente razonable al respecto. En consecuencia, determinó que las medidas no eran idóneas.
Finalmente, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó: la modificación del artículo 29 literales c y d de la Ordenanza hasta que el GADM modifique y adecúe la normativa en sintonía con la sentencia, así como, la difusión de la misma; y, emitió un exhorto a los GAD a observar la presente sentencia al momento de reformar y/o elaborar las ordenanzas sobre el uso de la silla vacía.