Consulta prelegislativa de actos normativos de autoridades administrativas que afecten derechos de los pueblos indígenas
Mediante voto de mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad con efecto diferido, por el fondo y forma, del Acuerdo emitido por el Ministerio del Ambiente (MAE), que declaró al “Triángulo de Cuembí”, en Sucumbios, como bosque y vegetación protector.
La Corte puntualizó que, el Acuerdo Ministerial, acto normativo de carácter administrativo, debía ser sometida a consulta, previo a su promulgación pues supone la limitación de ciertas actividades, con la finalidad de asegurar la conservación ambiental, lo que incide en los derechos colectivos de quienes habitan en la zona y subsisten en y a través de ella.
Sostuvo que, el Acuerdo vulnera los derechos constitucionales a mantener la posesión de las tierras indígenas y a limitar las actividades militares en sus territorios, pues contiene normas que desconocen la posesión territorial de los pueblos indígenas que no cuentan con un título de propiedad y otorga al Ministerio de Defensa la facultad de protección y control del área protegida. Tales medidas resultan desproporcionadas y no fueron objeto de la consulta prelegislativa correspondiente.
La Corte otorgó al MAE un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia, para que, antes de emitir un nuevo acuerdo, realice la consulta a las comunidades indígenas, cuyos derechos pudieran verse afectados por el contenido del mismo.