No procede una acción de inconstitucionalidad por la forma respecto de normas que han sido modificadas por otros cuerpos legislativos
P1: La Corte Constitucional desestimó la acción de inconstitucionalidad por la forma, en contra del núm. 1 del art. 28 de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, al encontrar que dicha norma fue objeto de dos procesos de modificación, en virtud de lo cual los efectos jurídicos del trámite de configuración legal de la norma, originalmente impugnada, perdió vigor.
P2: La Corte identificó que la norma impugnada fue objeto de dos procesos de modificación: primero, por parte de la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, LFP, y segundo, producto de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, LOSPT.
P3: Determinó que la modificación generada por la LFP excluyó a los electrodomésticos a gas de ser gravados por el ICE, por lo que no correspondía realizar un examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada, dado que, en la actualidad, no genera ninguna obligación tributaria material, descartándose, por tanto, la existencia de efectos ulteriores.
P4: Asimismo, explicó que la modificación causada por la LOSPT, reemplazó al art. que fue introducido por la norma impugnada. Al respecto, precisó que, si bien se vuelve a gravar con un ICE, de tarifa 100%, a los calefones y sistemas de calentamiento de agua de uso doméstico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas; esta nueva afectación tributaria tiene su origen en una fuente legal distinta, —la LOSPT—. Por tanto, concluyó que la norma impugnada carece de vigencia y actualidad.