Sentencia 2-14-IN/21

Constitucionalidad de los criterios de fijación judicial del justo precio en la expropiación

P1: La Corte Constitucional negó las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de los art. 58.1 incisos segundo y tercero; 58.2 incisos primero y segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), que regulan el valor del inmueble materia de la expropiación y la forma de fijarlo, al determinar que las mismas no son incompatibles con el derecho a la defensa e independencia judicial.

P2: En consideraciones previas, la CCE puntualizó que en las sentencias 009-17-SCN-CC y 3-18-IN/21 fueron analizados los artículos 58.1 y 58.2 de la LOSNCP, en las cuales estableció que dichas normas no eran contrarias al derecho a la propiedad, así como al pago de justo precio en los procesos de expropiación. En tal razón, concluyó que existe cosa juzgada constitucional relativa, lo cual le impide volver a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.

P3: La CCE precisó que las disposiciones acusadas no impiden ni limitan de manera irrazonable la posibilidad de que las partes procesales ejerzan su derecho a la defensa en los juicios de expropiación. Enfatizó que la fijación del justo precio atiende al avalúo predial como un elemento objetivo que permite fijar el valor de un bien objeto de expropiación. Además, consideró que la valoración del justo precio sobre la base del avalúo catastral no irrespeta la independencia judicial externa, sino que le permite al juez contar con información sobre la valoración del precio.