Sentencia 2-14-EI/21

Pueblos indígenas y el derecho colectivo a conservar la propiedad indivisible de sus tierras

P1: La Corte Constitucional declaró que la resolución adoptada por la Asamblea General de la Comuna de Tunibamba (Imbabura), relativa a la forma de organización de la tierra comunitaria Tunibamaba Llaktapak Allpa Mama y a la obtención de pagos por parte de los comuneros, vulneró su derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la propiedad colectiva, por excluirlos del acceso e introducir divisiones que alteraron el carácter comunitario de dicha tierra.

P2: La Corte, mediante el test de igualdad, determinó que la diferenciación realizada entre “socios” y “no socios” en la resolución impugnada trajo como resultado la anulación del goce y ejercicio del derecho a la propiedad colectiva de la tierra de quienes no son considerados socios, y, como consecuencia, anuló también el ejercicio de los demás derechos individuales y colectivos que se ejercen a través de la relación con la tierra.

P3: Entre otros aspectos, la CCE definió las garantías que protegen los derechos colectivos sobre la tierra comunitaria: imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad, indivisibilidad. A partir de aquello, concluyó que la decisión impugnada vulneró la garantía de indivisibilidad del derecho a la propiedad colectiva al haber introducido divisiones a la tierra que modificaron su carácter comunitario y excluyeron de su acceso a miembros de la comunidad, especialmente a los más vulnerables por no poder trabajar activamente la tierra o no poder realizar los aportes exigidos.

P4: Como parte de las medidas de reparación, dejó sin efecto la resolución impugnada; y dispuso, notificar al Consejo de Igualdad para Pueblos y Nacionalidades y al Mecanismo de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias de la Defensoría del Pueblo del Ecuador para que difundan el contenido de la sentencia en sus portales web e incluyan su contenido en los procesos de promoción de derechos.