Sentencia 1983-22-EP/25
Manifiesta improcedencia de la acción de protección (AP) cuando se impugnan actuaciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que abordan asuntos societarios y de mera legalidad
El representante legal de una compañía presentó una acción extraordinaria de protección (EP) contra una sentencia de apelación que aceptó una AP interpuesta contra la Superintendencia de Compañías (SUPERCIAS), con el fin de impugnar la resolución que permitió la reactivación de la compañía accionante. La Corte aceptó la EP.
En análisis de cuestión previa, la Corte señaló que la compañía accionante sí tenía legitimación para presentar la acción, aun cuando no fue parte del proceso original, ya que varias de sus actuaciones fueron impugnadas en el proceso de AP y las pretensiones tenían la potencialidad de afectarla directamente.
Al analizar el fondo, la Corte determinó que se vulneraron los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica. Sobre el derecho a la defensa, indicó que los jueces no incorporaron a la compañía al proceso, pese a que se estaban cuestionando directamente actuaciones suyas, como el cambio de objeto social, su reactivación y el registro de nombramientos, e incluso se pidió que todo ello quedará sin efecto, solicitud que finalmente fue acogida.
Respecto del derecho a la seguridad jurídica, la Corte señaló que la AP era manifiestamente improcedente, pues las impugnaciones contra decisiones de la SUPERCIAS debían resolverse en la vía contencioso-administrativa y los conflictos entre accionistas en la jurisdicción civil y mercantil. Al resolver el fondo de un caso que debía ser ventilado en otras vías, la judicatura vulneró la seguridad jurídica. Con base en ello, la Corte aceptó la EP y dispuso archivar la AP de origen.
